República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HUGO ALFONSO GUERRERO GRAVIER y ELVIA ESTHER OSPINO CUENTAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.294.063 y 7.812.369 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña EVAMAR KARINA GUERRERO OSPINO, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano HUGO ALFONSO GUERRERO GRAVIER, visitará a su hija los días domingos, retirándola del hogar de la progenitora, en un horario comprendido de 12:00 m., a 06:00 p.m, pudiéndosela llevar a cualquier sitio destinado a la recreación
• En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá de manera alternada con sus padres, es decir, el año entrante la niña de autos pasará las vacaciones de carnaval con su madre y el período de Semana Santa con el padre, y así en los años sucesivos.
• En época de navidad la madre compartirá con su hija los días 24 y 31 de Diciembre, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirá con su padre en el presente año; y los años sucesivos serán compartidos de manera alternada.
• En relación al día del padre el ciudadano HUGO ALFONSO GUERRERO GRAVIER, podrá retirar a su hija del hogar materno, en un horario comprendido desde las 9:00 am hasta las 6:00pm, pudiéndosela llevar a cualquier sitio destinado a la recreación, como parque infantil, restaurant, etc.
• Asimismo, ambas partes acordaron que pueden solicitar la revisión del referido convenimiento de visitas.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HUGO ALFONSO GUERRERO GRAVIER y ELVIA ESTHER OSPINO CUENTAS, asistidos por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HUGO ALFONSO GUERRERO GRAVIER y ELVIA ESTHER OSPINO CUENTAS, asistidos por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 17 de Noviembre de 2006, celebrado por los HUGO ALFONSO GUERRERO GRAVIER y ELVIA ESTHER OSPINO CUENTAS, asistidos por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1399, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9668
HPQ/jmcc*
Rvp: HPQ