República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Alberto José Morillo Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.706.892, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Aurelio Berrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.587, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.722.298, del mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narra el solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez, en fecha 16 de enero de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 22; y que desde el mes de enero del año 2.000, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de los cuales dos son adolescentes y llevan por nombre Maria Chiquinquirá y Alberto José Morillo Urdaneta, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2.006), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y la de la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez.

En fecha 06-11-2006, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 07-11-2006.

En fecha 15-11-2006, se dio por citada la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez, mediante boleta otorgada por el Alguacil del Tribunal, y entregada la boleta a la secretaria en fecha 16-11-2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Analizada la declaración del ciudadano Alberto José Morillo Piña y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, de donde se determina la competencia del Tribunal por la existencia de los adolescentes Maria Chiquinquirá y Alberto José Morillo Urdaneta y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo vincula con la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien de las actas se evidencia que la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez, fue citada mediante boleta por el Alguacil del Tribunal en fecha 15-11-2006, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 16-11-2006, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadano Alberto José Morillo Piña, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano Alberto José Morillo Piña, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Terminado el presente procedimiento de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por el ciudadano Alberto José Morillo Piña, en contra de la ciudadana Idaliz Josefina Urdaneta Pérez, antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de noviembre del 2.006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 718. La Secretaria.-

Exp. 09361
HRPQ/hildamary*