República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.004.213, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.828, intentó demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano EDIXIO JOSÉ GÓMEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.293.785, de igual domicilio, a favor de la niña EDIMAR JOSELINA GÓMEZ DÍAZ.


Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2006, ordenando en la pieza principal la citación del demandado a fin de que compareciera al tercer día siguiente, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia; y, en la pieza de medidas se ordenó dar entrada a la solicitud de medida preventiva de embargo, formar expediente con la misma numeración de la pieza principal; y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.


En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal expuso que dejaba constancia que habían transcurrido 30 días sin que la parte interesada impulsara, ni proveyera el traslado para ser practicada la citación del demandado.


En fecha 21 de Septiembre de 2006, se citó al demandado, ciudadano EDIXIO JOSÉ GÓMEZ GODOY, y en fecha 27 de Septiembre de 2006, se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.


A través de diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO, asistida por el abogado HIGOR EFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.493, desistió del presente procedimiento, y de la solicitud de Medida de Embargo.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO, parte demandante en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 07 de Noviembre de 2006 del procedimiento y de la medida de embargo solicitada, en la demanda presentada por la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO, contra el ciudadano EDIXIO JOSÉ GÓMEZ GODOY, a favor de la niña EDIMAR JOSELINA GÓMEZ DÍAZ.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.


En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO, contra el ciudadano EDIXIO JOSÉ GÓMEZ GODOY, a favor de la niña EDIMAR JOSELINA GÓMEZ DÍAZ:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana MARIA TERESA DÍAZ ZAMBRANO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: notificar al ciudadano EDIXIO JOSÉ GÓMEZ GODOY, de la presente decisión.
C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1378 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-


Exp.: 08486.
HRPQ/sv*
Rv/ HPQ