Exp: 9263
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.958.481 y 25.030.889, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada VIOLETA ECHETO Defensora Pública Décima Quinta Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1147, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente SHIRLEY MARGARITA FLORIAN DIAZ, presentada con fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2003 y nacida el día 27 de Julio de 1991, hija de los ciudadanos VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS Colombianos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad de residente N°. 82.204.257, en virtud de que al momento de la presentación de la niña, sus padres portaban cedula de identidad de extranjeros, pero es el caso que en fecha catorce (14) de Diciembre de 2005, según Gaceta Oficial N° 5793 (extraordinaria) les fue concedida la nacionalidad venezolana, teniendo ahora los progenitores los siguientes números de cédulas de identidad Nº.24.958.481 y 25.030.889.
A esta solicitud se le dió entrada el día 20 de Septiembre de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 09/10/2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alegan los solicitantes VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS, de que para el momento de la presentación de la niña SHIRLEY MARGARITA FLORIAN DIAZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los progenitores VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS, tenían nacionalidad colombiana, portando el primero cédula de residente No. 82.204.257, y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, portando ahora los números de cédulas de identidad 24.958.481 y 25.030.889, solicitando se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1147, de su hija, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando los nuevos números de las cédulas de identidad.
En efecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 1147 de la adolescente SHIRLEY MARGARITA FLORIAN DIAZ, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle a la adolescente antes nombrada sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los progenitores de la adolescente SHIRLEY MARGARITA FLORIAN DIAZ, ciudadanos VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que sus números de cédulas de identidad son 24.958.481 y 25.030.889, respectivamente. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) En la presente solicitud realizada por los ciudadanos VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1147 perteneciente a su hija SHIRLEY MARGARITA FLORIAN DIAZ, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1147, perteneciente a la adolescente SHIRLEY MARGARITA FLORIAN DIAZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que los progenitores de la referida adolescente, ciudadanos VICTOR ALBERTO FLORIAN VIADERO y MINERVA DIAZ ROJAS, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 24.958.481 y 25.030.889, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
HPQ/Jennifer.-
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