República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos José Víctor Sáez Barazarte y Omilda Barroso González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.612.229 y 13.008.103, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Deisy Montiel y Jesira Marin, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 46.503 y 98.634, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña Victoria Valentina Sáez Barroso, de la siguiente forma:
1. El ciudadano José Víctor Sáez Barazarte podrá disfrutar de la compañía de su hija de los días lunes y sábados alternos, en el que el padre podrá visitarla en el hogar materno o cerca de éste los días sábados de dos a cinco de la tarde, y los días lunes de tres a seis de la tarde.
2. El ciudadano José Víctor Sáez Barazarte podrá disfrutar de la compañía de su hija de los días sábados y lunes alternos, en el que el padre la retirará del hogar materno los días sábados a las dos de la tarde y la retornará el mismo días a las cinco de la tarde; y los días lunes la retirará del hogar materno a las tres de la tarde y la retornará el mismo día a las seis de la tarde.
3. El día del padre la niña lo pasará con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora; en el primero de los casos el padre retirará a la niña del hogar materno a las tres de la tarde y la retornará el mismo días a las seis de la tarde.
4. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados entre los progenitores, los cuales se alternarán de un día para cada uno de dichas vacaciones.
5. En vacaciones escolares de la niña de autos, las visitas serán tal como quedó establecido en el numeral segundo del presente convenio.
6. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el ciudadano José Víctor Sáez Barazarte se compromete a visitar a la niña los días festivos en el hogar materno.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos José Víctor Sáez Barazarte y Omilda Barroso González, asistidos por las abogadas en ejercicio Deisy Montiel y Jesira Marin, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Víctor Sáez Barazarte y Omilda Barroso González, asistidos por las abogadas en ejercicio Deisy Montiel y Jesira Marin, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 16 de noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos José Víctor Sáez Barazarte y Omilda Barroso González, asistidos por las abogadas en ejercicio Deisy Montiel y Jesira Marin, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9705.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
|