República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JACQUELINE ISBELIA SIADO CONTRERAS y BONY JESUS ALZATE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.080.496 y 13.003.728 respectivamente, y la Defensora Pública Nº 18, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, quién actúa en beneficio de los niños BONY JESUS y BEYKER DE JESUS ALZATE SIADO, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de la siguiente forma:

1) El progenitor ciudadano BONY JESUS ALZATE visitará a sus hijos, días entre semana dependiendo de su horario y guardia laboral, previo acuerdo entre las partes.
2) Igualmente, el progenitor visitará a sus hijos todos los fines de semanas dependiendo de sus guardias laborales, en la cual el progenitor enviará a su progenitora para que recoja a sus hijos del hogar materno los días viernes a las 05:00 de la tarde, debiendo retornarlos al hogar materno los días domingos en la mediodía.
3) El día del padre los niños la pasarán con su padre y el día de la madre con su madre.
4) El día de cumpleaños de los niños, los mismos deberán pasarlo con ambos progenitores.
5) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas por los progenitores, dependiendo de las guardias laborales del ciudadano BONY JESUS ALZATE.
6) En relación a las vacaciones Escolares, los niños estarán quince días con su progenitor, y quince días con su progenitora, comenzando con el progenitor.
7) En navidad y fin de año, este año los niños pasarán los días 24 y 25 de diciembre con la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, alternándose para los años subsiguientes.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JACQUELINE ISBELIA SIADO CONTRERAS y BONY JESUS ALZATE, y la Defensora Pública Nº 18, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JACQUELINE ISBELIA SIADO CONTRERAS y BONY JESUS ALZATE, y la Defensora Pública Nº 18, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos JACQUELINE ISBELIA SIADO CONTRERAS y BONY JESUS ALZATE, y la Defensora Pública Nº 18, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, quién actúa en beneficio de los niños BONY JESUS y BEYKER DE JESUS ALZATE SIADO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 12:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9704.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.