República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSANGELA KARINA NUÑEZ CHAVEZ y ALEX RAFAEL AMADOR ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.119.189 y 15.281.299 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, en beneficio de la niña KAROLAY ALEJANDRA AMADOR NUÑEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano ALEX RAFAEL AMADOR ZAMBRANO, se comprometió a entregar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en forma semanal, puntual y efectiva a la progenitora de su hija, para ser destinado al sustento alimentario de la niña y cosméticos.
• En relación a los gastos de educación, ambos progenitores acordaron asumir los gastos inscripción, mensualidad, trasporte, útiles y uniformes escolares, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, entregando el progenitor mensualmente el cincuenta por ciento (505) de la mensualidad escolar.
• En relación a los gastos médicos, ambos progenitores asumirán los costos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo, en forma extraordinaria operaciones de la niña, también se asumirán de la misma forma.
• En relación a los gastos decembrinos ambos progenitores asumirán un cincuenta por ciento (50%) cada uno, entregando tres (03) juegos completos de vestuario para su hija, y los obsequios serán comprados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Todas las cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080047100200357791.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés de la niña, así como la tasa de inflación que determine los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSANGELA KARINA NUÑEZ CHAVEZ y ALEX RAFAEL AMADOR ZAMBRANO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSANGELA KARINA NUÑEZ CHAVEZ y ALEX RAFAEL AMADOR ZAMBRANO, en beneficio de la niña KAROLAY ALEJANDRA AMADOR NUÑEZ, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9695.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.