República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARMANDO JOSE LOBO RODRIGUEZ y MARTHA ELENA VIZCAINO CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.975.837 y 10.426.941 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, en beneficio del adolescente JHONATHAN JAVIER LOBO VIZCAINO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano ARMANDO JOSE LOBO RODRIGUEZ, fijó la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, los cuales comenzó a pagar partir del 27 de octubre de 2006, la primera, y los subsiguientes los días 15 de cada, a través de depósitos que hará en la cuenta de ahorros que será aperturada en una agencia del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre del aludido adolescente.
• Igualmente el progenitor suministrará a partir del presente año y los sucesivos, durante el mes de agosto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• También se compromete a suministrar durante los meses marzo y agosto de cada año, a partir de 2007 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para dotar a su hijo de vestido y calzado.
• De igual forma el progenitor continuará beneficiando a su hijo con la póliza de hospitalización, cirugía, consultas ambulatorias y de emergencia, y con el cien por ciento (100%) de los gastos relativos a farmacia, que le brinda la institución a la cual trabaja.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, el progenitor aportará la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado y regalos de su hijo, correspondientes a las festividades navideñas, los cuales pagará de la siguiente forma: los del presente año los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, y en años subsiguientes durante la segunda quincena del mes de noviembre.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que percibe como Aforador al Servicio del Ministerio de Energía y Petróleo, cuya sede principal está situada en la Avenida Libertador con cruce calle el Empalme, torre Oeste, piso 8, Edificio Ministerio de Energía y Petróleo, Urbanización La Campiña, Caracas, Distrito Capital, y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo la ciudadana MARTHA ELENA VIZCAINO CACERES, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARMANDO JOSE LOBO RODRIGUEZ y MARTHA ELENA VIZCAINO CACERES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARMANDO JOSE LOBO RODRIGUEZ y MARTHA ELENA VIZCAINO CACERES, en beneficio del adolescente JHONATHAN JAVIER LOBO VIZCAINO, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9687.
HPQ/sivi
Rvp: hpq.