República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LISANDRO DEL CARMEN CASTILLO FERRER y YOMAR CELENIA BRITO SOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.080.751 y 22.080.592 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, en beneficio de la niña ANGGIE PAOLA CASTILLO BRITO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano LISANDRO DEL CARMEN CASTILLO FERRER, fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, que serán pagaderos todos los días sábados de cada semana, a partir del 21 de octubre de 2006, previo recibo que firmará la progenitora de la niña en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Comerciante por su propia cuenta en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque su referido hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo, el progenitor se compromete a suministrar para su hija el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica: consulta, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos, laboratorio, honorarios por médico tratante y medicamentos que se ameriten.
• Igualmente durante el mes de agosto de cada año a partir del 2006 y los sucesivos, el progenitor suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar, lo que implica uniformes y útiles escolares.
• También se compromete a dotar a su hija de vestido y calzado una vez al año, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada dotación, durante el mes de junio 2007 y para los años siguientes.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) más un regalo para su hija, todo ello es para cubrir los gastos de vestido y calzado de su hija durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana YOMAR CELENIA BRITO SOLANO, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISANDRO DEL CARMEN CASTILLO FERRER y YOMAR CELENIA BRITO SOLANO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LISANDRO DEL CARMEN CASTILLO FERRER y YOMAR CELENIA BRITO SOLANO, en beneficio de la niña ANGGIE PAOLA CASTILLO BRITO, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9686.
HPQ/sivi
Rvp: hpq.