República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RICARDO DANIEL GONZALEZ MUJICA y ALICIA MARTINA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.566.888 y 9.716.143 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha doce (12) de Junio de 2006, en beneficio del niño DANIEL ALEXIS GONZALEZ GUERRERO, de la siguiente forma:
• Originalmente la pensión alimentaria fue fijada mediante acuerdo celebrado por ambas partes por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 28 de Julio de 2005, el cual fue Aprobado y Homologado por el Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales.
• Actualmente el progenitor ofreció aumentar la pensión alimentaria a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.
• Esta cantidad la entregará el padre a la madre de su hijo, mediante depósitos bancarios que realizará mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 1-329-0041583, del Banco Venezuela, a nombre de DANIEL GONZALEZ.
• Para la época escolar, el padre se comprometió a comprarle los útiles escolares y adicionalmente le suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
• Para la época decembrina el padre se comprometió a suministrarle la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00).
• Igualmente, el progenitor se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.
• Asimismo, la ciudadana ALICIA MARTINA GUERRERO, está de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades de la prenombrada niña, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 17 de Noviembre 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICARDO DANIEL GONZALEZ MUJICA y ALICIA MARTINA GUERRERO, celebraron un convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RICARDO DANIEL GONZALEZ MUJICA y ALICIA MARTINA GUERRERO, en beneficio del niño DANIEL ALEXIS GONZALEZ GUERRERO, en fecha doce (12) de Junio de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9674.
HPQ/sivi
Rvp: hpq.
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