EXP N° 09654



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS GABRIEL JIMENEZ HERNANDEZ y ELEDIS CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 13.529.654 y N° 13.932.424, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALGIMIRA PARRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.075, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 228 y copia certificada del acta de Nacimiento No. 2177, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Diciembre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: GABRIEL EDUARDO JIMENEZ BOHORQUEZ. En cuanto a la Patria Potestad del niño GABRIEL EDUARDO JIMENEZ BOHORQUEZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, queda acordado entre los progenitores un régimen amplio de visitas para el niño, cualquier día de la semana tomando en consideración la disposición de tiempo de cada uno, durante el periodo de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad y día de reyes será compartido de mutuo acuerdo. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a entregarle a la madre una pensión para su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N ° 0134-0526-31-5262117989 de Banesco, a nombre de la ciudadana ELEDIS BOHORQUEZ, para ser depositado los primeros cinco (5) días de cada mes, para sufragar los gastos de alimentación y vivienda, este monto será aumentado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices que estable ce el Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a sufragar adicionalmente los gastos de educación, útiles escolares, uniformes escolares, atención médica y odontológica, medicinas, dos (2) veces al año vestimenta, recreación, regalos y cualquier otro gasto que sea necesario para el normal desarrollo de su hijo.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS GABRIEL JIMENEZ HERNANDEZ y ELEDIS CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE JIMENEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS GABRIEL JIMENEZ HERNANDEZ y ELEDIS CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE JIMENEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS GABRIEL JIMENEZ HERNANDEZ y ELEDIS CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE JIMENEZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad del niño GABRIEL EDUARDO JIMENEZ BOHORQUEZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, queda acordado entre los progenitores un régimen amplio de visitas para el niño, cualquier día de la semana tomando en consideración la disposición de tiempo de cada uno, durante el periodo de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad y día de reyes será compartido de mutuo acuerdo. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a entregarle a la madre una pensión para su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N ° 0134-0526-31-5262117989 de Banesco, a nombre de la ciudadana ELEDIS BOHORQUEZ, para ser depositado los primeros cinco (5) días de cada mes, para sufragar los gastos de alimentación y vivienda, este monto será aumentado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices que estable ce el Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a sufragar adicionalmente los gastos de educación, útiles escolares, uniformes escolares, atención médica y odontológica, medicinas, dos (2) veces al año vestimenta, recreación, regalos y cualquier otro gasto que sea necesario para el normal desarrollo de su hijo.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1356 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*