EXP. N° 09575


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA y HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, venezolanos, mayores edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 12.694.444 y N° 12.212.623, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLIN ABOU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.838. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 199, y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 278 y 305, donde alegaron:


Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Agosto de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre ALEJANDRO JOSE y ALEXANDER D’ JESUS SOSA BRACHO. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ALEJANDRO JOSE y ALEXANDER D’ JESUS SOSA BRACHO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedarán bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. Así como también podrá compartir con ellos los fines de semana, vacaciones, días feriados, navidades compartidas entre ambos, etc. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales en efectivo, por concepto de pensión, igualmente el padre se compromete a cancela los gastos que pudieren ocasionarse por concepto de medicinas, médicos, educación, transporte escolar, útiles escolares, juguetes, vestidos, guardería, ect.


Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:

1) Un vehículo constituido por el apartamento N° 10, ubicado en el piso N° 12, identificado con el Torre Barcelona del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, el cual se encuentra situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, calle 93 (avenida padilla) y calle 95 con avenidas 12 y 14 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 20 de Junio de 2001, bajo el N° 23, tomo 98, el ciudadano HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando este en plena propiedad a la ciudadana YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA.

2) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo, Fiesta, Serial de Carrocería: 8YBPO1C838410788, Uso: Particular, Color: Azul, Placas: VBN-23F, Año: 2003, respecto a este bien el ciudadano HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando este en plena propiedad a la ciudadana YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA.

3) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Dahiatzu, Modelo, Terios, Serial de Carrocería: 8XAJ122G59522314, Uso: Particular, Color: Rojo Arapito, Placas: SAZ-60V, Año: 2005, respecto a este bien la ciudadana YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando este en plena propiedad al ciudadano HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Dos (02) de Noviembre 2006, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA y HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA y HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA y HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA.

B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños ALEJANDRO JOSE y ALEXANDER D’ JESUS SOSA BRACHO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedarán bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. Así como también podrá compartir con ellos los fines de semana, vacaciones, días feriados, navidades compartidas entre ambos, etc. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales en efectivo, por concepto de pensión, igualmente el padre se compromete a cancela los gastos que pudieren ocasionarse por concepto de medicinas, médicos, educación, transporte escolar, útiles escolares, juguetes, vestidos, guardería, ect.


C.- Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cónyuges manifestaron:

1) Un vehículo constituido por el apartamento N° 10, ubicado en el piso N° 12, identificado con el Torre Barcelona del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, el cual se encuentra situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, calle 93 (avenida padilla) y calle 95 con avenidas 12 y 14 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 20 de Junio de 2001, bajo el N° 23, tomo 98, el ciudadano HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando este en plena propiedad a la ciudadana YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA.
2) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo, Fiesta, Serial de Carrocería: 8YBPO1C838410788, Uso: Particular, Color: Azul, Placas: VBN-23F, Año: 2003, respecto a este bien el ciudadano HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando este en plena propiedad a la ciudadana YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA.
3) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Dahiatzu, Modelo, Terios, Serial de Carrocería: 8XAJ122G59522314, Uso: Particular, Color: Rojo Arapito, Placas: SAZ-60V, Año: 2005, respecto a este bien la ciudadana YENIXA CHIQUINQUIRA BRACHO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando este en plena propiedad al ciudadano HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.





LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 1352 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*