República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos Francis Mariana Mora Lancheros y Edilio Jesús Lugo Medina, venezolanos, mayores de edad, Lic. en Comunicación Social y Lic. en Psicología, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.137.781 y N° 7.760.877, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Urdaneta Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.181, quienes solicitaron se decrete Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de febrero de dos mil dos (2.002), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, y que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la Parroquia Iribarren y compartieron en lecho conyugal en la Urbanización “Techos Rojos”, casa N° 8 en la Jurisdicción de la Parroquia Iribarren en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Ricardo Andrés y Sebastián Andrés Lugo Mora, de cuatro (04), y dos (02) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo ordenándose que en auto por separado se resuelva lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el presente caso, los ciudadanos Francis Mora y Edilio Lugo, indicaron que su domicilio conyugal, fue en la Urbanización “Techos Rojos”, casa N° 8 en la Jurisdicción de la Parroquia Iribarren en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de niño y adolescente en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios de Divorcio donde se ven afectados los intereses de los niños y adolescentes.
Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal de los ciudadanos Francis Mariana Mora Lancheros y Edilio Jesús Lugo Medina, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Por las razones expuestas y como quiera que el último domicilio conyugal de los ciudadano Francis Mariana Mora Lancheros y Edilio Jesús Lugo Medina, fue en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos Francis Mariana Mora Lancheros y Edilio Jesús Lugo Medina, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,



Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1351, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/vrp*
Exp. 9574