República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RESTITUCIÓN DE GUARDA LEGAL, incoado por la ciudadana SORI YNFANTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.732.595, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR, Defensor Público Décimo Séptimo Especializado designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano HÉCTOR GARCÍA VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.827, de igual domicilio, a favor de su hija SOFIA DESIREE GARCÍA YNFANTE.

Mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2006, el Tribunal ordenó formar expediente y numerarlo, en esta solicitud se acompaño el Acta de nacimiento Nº 929, perteneciente a la niña SOFIA DESIREE GARCÍA YNFANTE en la cual se muestra que la misma tiene siete años de edad; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional decretó medida provisional de restitución de guarda; y a tal efecto dispuso oficiar a la Comandancia General de la Policía de Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo se ordenó la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) para que conteste la solicitud; Igualmente se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. .

En fecha 11 de Octubre de 2006, se citó el ciudadano HÉCTOR GARCÍA VALE, y en esa misma fecha se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 18 de Octubre de 2006, se presentó en el Tribunal la niña SOFIA DESIREE GARCÍA YNFANTE, a los fines de declarar ante el Juez Unipersonal Nº 01.

En esa misma fecha, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.704.827 y 14.732.595 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.641, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en beneficio de la niña SOFIA DESIREE GARCIA YNFANTE, en el que acordaron lo siguiente:

• Mediante acuerdo entre los progenitores, la niña SOFIA DESIREE GARCIA YNFANTE, quedará bajo la guarda de su progenitor el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA VALE.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, teléfono 0414-6454775. Ciudadano HECTOR JOSE GARCIA VALE, teléfono 0414-6378849.

En fecha 20 de Octubre de 2006, el Tribunal ordenó abrir nuevo Expediente contentivos de Homologación de Convenimiento de Visitas, otorgándole la numeración 9491.

En fecha 16 de Octubre de 2006, se notificó la Fiscal del Ministerio Público Abogada Magda Colina Borrero, y en fecha 02 de Noviembre de 2006 se consignó la boletas al expediente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Restitución de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.704.827 y 14.732.595 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.641, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Guarda, de fecha 18 de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARCÍA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMÉNEZ, en beneficio de la niña SOFÍA DESIREE GARCÍA YNFANTE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a PROUFAM, a fin de que realicen terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre los ciudadanos de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 1338 en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. Y se Ofició bajo el N° 4518. La Secretaria.

EXP: 9368
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ