EXP N° 08877



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAIRIN ZORAIDA VILLASMIL RIVERO y DIOMAR ENRIQUE SANCHEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 13.298.536 y N° 14.896.746, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 36 y copia certificada del acta de Nacimiento No. 253, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Abril de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: DIEGO E. SANCHEZ VILLASMIL. En cuanto a la Patria Potestad del niño DIEGO E. SANCHEZ VILLASMIL, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, queda acordado entre los progenitores que el niño permanecerá dos fines de semana con cada uno de forma intercalada y la celebración de su cumpleaños estará a cargo de cada progenitor de forma alternada y de común acuerdo entre ellos. Podrá además su progenitor, salir de paseo con el o incluso realizar viajes dentro y fuera del territorio de la República con la participación debida de la madre; también podrá visitar a sus abuelos y tíos, convivir y realizar paseos con el niño con autorización de sus padres. En cuanto a las festividades decembrinas el niño permanecerá la noche buena y las festividades de año nuevo, con sus padres de forma alternada de común acuerdo entre ellos. Llegada la etapa de escolaridad del niño durante el periodo de vacaciones escolares permanecerá la mitad de cada periodo con cada uno de sus padres, quince (15) días con cada uno. De igual forma las festividades especiales (semana santa, días feriados nacionales y regionales, carnaval) el niño permanecerá con sus padres de forma alternada. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorros N ° 003351377 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MAIRIN VILLASMIL. Dicho monto será aumentado de forma anual en atención a la tasa inflacionaria del país, las necesidades del niño y la situación económica de su padre. Con respecto a los gastos médicos y los gastos originados por concepto de educación de su hijo los padres acuerdan en atención a su capacidad económica, cubrirlo entre ambos en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. En las festividades navideñas y de fin de año el padre se compromete a cancelar el (50%) de los gastos que se originen para la adquisición de ropa y juguetes de su hijo asumiendo la madre el (50%) restante.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006, instando a los solicitantes a consignar copia de sus cédulas de identidad y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 14 de Noviembre de de 2006, la ciudadana MAIRIN ZORAIDA VILLASMIL RIVERO, asistida por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad y solicito copia certificada del decreto de separación.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MAIRIN ZORAIDA VILLASMIL RIVERO y DIOMAR ENRIQUE SANCHEZ CARRERA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MAIRIN ZORAIDA VILLASMIL RIVERO y DIOMAR ENRIQUE SANCHEZ CARRERA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MAIRIN ZORAIDA VILLASMIL RIVERO y DIOMAR ENRIQUE SANCHEZ CARRERA.

b) En cuanto a la Patria Potestad del niño DIEGO E. SANCHEZ VILLASMIL, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, queda acordado entre los progenitores que el niño permanecerá dos fines de semana con cada uno de forma intercalada y la celebración de su cumpleaños estará a cargo de cada progenitor de forma alternada y de común acuerdo entre ellos. Podrá además su progenitor, salir de paseo con el o incluso realizar viajes dentro y fuera del territorio de la República con la participación debida de la madre; también podrá visitar a sus abuelos y tíos, convivir y realizar paseos con el niño con autorización de sus padres. En cuanto a las festividades decembrinas el niño permanecerá la noche buena y las festividades de año nuevo, con sus padres de forma alternada de común acuerdo entre ellos. Llegada la etapa de escolaridad del niño durante el periodo de vacaciones escolares permanecerá la mitad de cada periodo con cada uno de sus padres, quince (15) días con cada uno. De igual forma las festividades especiales (semana santa, días feriados nacionales y regionales, carnaval) el niño permanecerá con sus padres de forma alternada. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorros N ° 003351377 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MAIRIN VILLASMIL. Dicho monto será aumentado de forma anual en atención a la tasa inflacionaria del país, las necesidades del niño y la situación económica de su padre. Con respecto a los gastos médicos y los gastos originados por concepto de educación de su hijo los padres acuerdan en atención a su capacidad económica, cubrirlo entre ambos en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. En las festividades navideñas y de fin de año el padre se compromete a cancelar el (50%) de los gastos que se originen para la adquisición de ropa y juguetes de su hijo asumiendo la madre el (50%) restante.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1355 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*