EXP. 02005

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ZORAIDA TERESA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.895.832, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ELIZABETH DAYANA ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.257.964, HUMBERTO SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.473.849 y ROBERT GREGORIO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.395.119, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83432; alegando que en fecha 21 de Septiembre de 2006, falleció el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.221 y padre de sus legítimos hijos antes identificados y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ROMERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2006, formando expediente con el N° 02005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad , copia certificada del acta de defunción N° 187 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raíl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 139 emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 491 emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1119 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 335 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos y la adolescente con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JESUCITA DEL CARMEN SUBILLAGA MARTINEZ, ANNY DEL CARMEN URBINA y ENYS JOSEFINA ROMERO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.369.135, 12.308.188 y 5.718.146, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista comunicación al causante y que durante esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres HUMBERTO, ROBERT y ELIZABETH ROMERO GONZALEZ y que ella y sus hijos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZORAIDA TERESA GONZALEZ FERNANDEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO y ROBERT GREGORIO ROMERO GONZALEZ y la adolescente ELIZABETH DAYANA ROMERO GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ROMERO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ZORAIDA TERESA GONZALEZ FERNANDEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO y ROBERT GREGORIO ROMERO GONZALEZ y la adolescente ELIZABETH DAYANA ROMERO GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.333.221 y falleció Ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2006, según se evidencia del acta de defunción N° 187 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 168 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.

HPQ/vrp*