EXP. 01991





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano LUDWING JOSE PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.741, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada abogada JUANA GONZALEZ, obrando a favor de los hermanos HERNANDEZ PALMAR.
Alega el solicitante que en fecha 03 de septiembre de 2002, falleció su madre la ciudadana CARMEN ZENAIDA PALMAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.266.263 y solicita se les declare a sus hermanos los niños y/o adolescentes RICHARD BENITO HERNANDEZ PALMAR, DAYERLING MARIA HERNANDEZ PALMAR, YOELVIS ALEJANDRO HERNANDEZ PALMAR, GELVIS SIMON, JOHNER HERNANDEZ PALMAR, y a los ciudadanos DELFO BLADIMIR PALMAR, JOHANDRY JAVIER PALMAR, GEORWIN SEGUNDO PALMAR y DELIA DEL CARMEN PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 12.344.049, 16.688.735, 16.688.734 y 13.781.443 en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN ZENAIDA PALMAR, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Noviembre de 2006, formando expediente numerado con el N° 01991, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, así como justificativo de testigos en original y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 06 de Noviembre de 2006, el ciudadano LUDWING JOSE PALMAR, diligenció asistido por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consignando justificativo de testigos.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, el ciudadano LUDWING JOSE PALMAR, diligenció asistido por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consignando copia certificada de su acta de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, acta de defunción Nº 15 de la causante, emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 03, 112, 333, 15 emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 286, 287, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 771, 772, 880 emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ERIKA ZAMBRANO y BELKIS MONTIEL GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.045.039 y 10.017.149, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hermanos y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a su difunta madre, la cual falleció el 03 de septiembre de 2002 y que él y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LUDWING JOSE PALMAR, DELFO BLADIMIR PALMAR, JOHANDRY JAVIER PALMAR, GEORWIN SEGUNDO PALMAR y DELIA DEL CARMEN PALMAR y los niños y/o adolescentes RICHARD BENITO HERNANDEZ PALMAR, DAYERLING MARIA HERNANDEZ PALMAR, YOELVIS ALEJANDRO HERNANDEZ PALMAR, GELVIS SIMON HERNANDEZ PALMAR y JOHNER HERNANDEZ PALMAR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ZENAIDA PALMAR. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LUDWING JOSE PALMAR, DELFO BLADIMIR PALMAR, JOHANDRY JAVIER PALMAR, GEORWIN SEGUNDO PALMAR y DELIA DEL CARMEN PALMAR y los niños y/o adolescentes RICHARD BENITO HERNANDEZ PALMAR, DAYERLING MARIA HERNANDEZ PALMAR, YOELVIS ALEJANDRO HERNANDEZ PALMAR, GELVIS SIMON HERNANDEZ PALMAR y JOHNER HERNANDEZ PALMAR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ZENAIDA PALMAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.266.263 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Septiembre de 2002, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 15 emanada de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 166 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*