EXP. N° 01981

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.652.995, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, obrando a favor de la adolescente MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, de dieciséis (16) años de edad.

Alega la solicitante, que en fecha 17 de Septiembre de 2005, falleció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARDOZO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.274, padre legitimo de su hija antes identificada y de los ciudadanos JONAS DANIEL, NESTOR LUIS, GUSTAVO ADOLFO, MARIA EUGENIA y DELIA ISABEL CARDOZO PINEDA, quienes fueron declarados según sentencia dictada como únicos y universales herederos del causante. Ahora bien, el causante antes identificado era empleado de la empresa CONEX C.A y su hija es beneficiaria y es por eso que solicita se le autorice para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre debido a la relación laboral que mantenía con la empresa antes mencionada.

Mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, consignando acta de defunción del causante.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 07 de noviembre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, es heredera de su difunto padre ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARDOZO PIRELA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa antes indicada para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa CONEX C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, como heredera de su difunto padre ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARDOZO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.274.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 163 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 4531. La Secretaria.-

HPQ/vrp*