EXP. 01926

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ELIZABETH PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 6.087.927, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLIN ABOU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.838.

Alega la solicitante que en fecha 16 de Mayo de 2006, falleció el ciudadano LUIS ANTONIO GREAVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.960.191 y de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano LUIS ANTONIO GREAVES, procrearon siete (7) hijos de nombres YANIRETH SMITH, YUNEIDY ANDREINA, titular de la cédula de identidad N° 20.862.846, LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 22.064.099, WILLIAM JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.016.969, YELITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 15.055.788, LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 15.615.512 y CECILIO ENRIQUE GREAVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.989.963, los tres primeros menores de edad y los cuatro (4) últimos mayores de edad y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ANTONIO GREAVES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Septiembre de 2006, formando expediente con el N° 01926, instando a la solicitante a consignar a las actas copia certificada del acta de defunción y de las actas de nacimiento N° 630, 823, 208 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 06 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIZABETH PEREZ PARADA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARLIN ABOU, consignando copia certificada del acta defunción y de las actas de nacimiento N° 630, 823, 208 y 485.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad , copia certificada del acta de defunción N° 977 del causante emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia certificada del acta de matrimonio N° 75 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia, certificada de las actas de nacimiento N° 957 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; N° 629 emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, N° 207 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, N° 630 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 823 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Zulia, N° 208 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos y los adolescentes con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décimo Primero de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELSY ANTONIO NUÑEZ y ROSA FERRER CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.610.525 y 15.464.552, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista comunicación al causante el cual falleció el 16 de Mayo de 2006, quien era esposo de la solicitante y que durante esa unión procrearon siete (7) hijos y que ella y sus hijos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELIZABETH PEREZ PARADA, en su condición de esposa, a los ciudadanos WILLIAM JOSE, YELITZA ELIZABETH, LUIS ALFONSO, CECILIO ENRIQUE GREAVES PEREZ y los adolescentes YANIRETH SMITH, YUNEIDY ANDREINA y LUIS JOSE GREAVES PEREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO GREAVES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ELIZABETH PEREZ PARADA, en su condición de esposa, a los ciudadanos WILLIAM JOSE, YELITZA ELIZABETH, LUIS ALFONSO, CECILIO ENRIQUE GREAVES PEREZ y los adolescentes YANIRETH SMITH, YUNEIDY ANDREINA y LUIS JOSE GREAVES PEREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO GREAVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.960.191 y falleció Ab-intestato en fecha 16 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de defunción N° 977 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 165 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.


HPQ/vrp*