EXP. 01707


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 07 de Abril del dos mil seis (2006), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por los ciudadanos LUIS LEONARDO BORTOLIN ARDIN y NATHALIE BEATRIZ BELLOSO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero el primero y de oficios del hogar la segunda, titular de la cédula de identidad N° 7.862.221 y N° 11.247.872, respectivamente y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.881.

Alegan los solicitantes, que son los progenitores de las adolescentes NICOLE NATHALIE y ANDREA NATHALIE BORTOLIN BELLOSO, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.735.970 y N° 23.735.971 quienes viven con su progenitora y por cuento el ciudadano Luis Bortolin, antes identificado, fue transferido a Tailandia, por razones de trabajo, por cuenta y orden de la Organización empresarial SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., durante un lapso de tres (3) años, y por cuanto las adolescentes requieren viajar con ocasión de las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidades, fin de año, entre otras y por debido a la ausencia del progenitor es por eso que acuden ante este Órgano Jurisdiccional se le autorice a viajar a sus hijas solas o en compañía de su progenitora, abuelos maternos y paternos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 20 de Abril de 2006, ordenándose la comparecencia de las adolescentes de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público y se insta a los solicitantes a indicar el destino y la fecha de salida y entrada del país.

En fecha 03 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 07 de Noviembre de 2006, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana NATHALIE BEATRIZ BELLOSO VALBUENA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, informando el destino y el itinerario del viaje que realizarán las adolescentes.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las adolescentes NICOLE y ANDREA BORTOLIN BELLOSO, manifestaron en su declaración en relación al caso, alegando textualmente: “estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitores ciudadanos LUIS LEONARDO BORTOLIN ARDIN y NATHALIE BEATRIZ BELLOSO VALBUENA en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud. En este estado el Juez preguntó. Para donde van a Viajar? Respondió: Tailandia. Cuanto Tiempo va a durar el viaje? Respondió: desde el 27 de noviembre hasta el 13 de enero. Con quien van a viajar? Respondió: con nuestros abuelos paternos. Cual es el motivo del viaje? Respondió: visitar a nuestro papá y de vacaciones. Quien cubre sus gastos? Respondió: nuestros padres. Desde cuando no ven a tu papá. Respondió: desde abril. Donde vive tu papá. Respondió: en Tailandia. Como es la relación con su papá? Respondió: es bien normal de padre a hijo, nosotros nos comunicamos por email. Como es la relación de tu mamá con tu papá? Respondió: tiene buena relación. Como es la relación con su mamá con sus abuelos? Respondió: la relación de nosotros con ellos es muy buena siempre salimos con ellos los fines de semana y mi mamá también tiene buena relación con ellos. Quieres agregar algo más. Respondió: ya queremos que sea el lunes para viajar”.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana NATHALIE BEATRIZ BELLOSO VALBUENA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, consignando constancia expedida por la Unidad Educativa Colegio Mater Salvatoris, asimismo indico que el viaje será realizado en fecha 27 de noviembre de 2006, en compañía de sus abuelos paternos Luisa Bortolin Risorio y Luci Ardin de Bortolin y que el mismo será realizado para Tailandia, utilizando el siguiente itinerario: Maracaibo-Caracas-Paris-Italia-Paris-Thailandia-Paris.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para las adolescentes NICOLE NATHALIE y ANDREA NATHALIE BORTOLIN BELLOSO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que el ciudadano LUIS LEONARDO BORTOLIN ARDIN, manifestó estar completamente de acuerdo con el viaje que realizarán sus hijas en compañía de sus abuelos paternos y tomando en consideración que el mismo será para visitarlo y de esta manera tener contacto directo con su padre, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que las adolescentes NICOLE NATHALIE y ANDREA NATHALIE BORTOLIN BELLOSO, pueda viajar con sus abuelos paternos LUIGI BORTOLIN RISORIO y LUCI DE BORTOLIN, hacia Tailandia, por un lapso comprendido entre el Veintisiete (27) de Noviembre de 2006 hasta el Trece (13) de Enero de 2007, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que las adolescentes NICOLE NATHALIE y ANDREA NATHALIE BORTOLIN BELLOSO, titulares de las cédulas de identidad N° 23.735.970 y N° 23.735.971, respectivamente, puedan viajar con su abuelos maternos LUIGI BORTOLIN RISORIO y LUCI DE BORTOLIN, titulares de las cédulas de identidad N° 2.976.0298 y N° 3.507.813, hacia Tailandia, por un lapso comprendido entre el Veintisiete (27) de Noviembre de 2006 hasta el Trece (13) de Enero de 2007, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la República de Tailandia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes Noviembre de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1,(FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 169 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/ vrp*