EXP. 01586


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Tesorería del Estado Zulia , consignó por medio de oficio N° 1954, de fecha 09 de Noviembre de 2005, por ante este Tribunal cheque N° 16525, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 27-03-2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 1.434.002,50), por concepto de prestaciones sociales que le corresponde a la adolescente KARLA ACOSTA, como heredera de su difunta madre MARIA NAVA SULBARAN, quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº 5.178.140.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de KARLA ACOSTA y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 28 de julio de 2006.

En fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal ordenó cancelar la cuenta de ahorros N° 0003-0050-17-0101372353 del Banco Industrial de Venezuela y con las cantidades de dinero abrir una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de la adolescente Karla Acosta.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, la ciudadana KARLA ACOSTA NAVA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NOREIDA CHACIN, consignando copia certificada de su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se entrego la libreta de ahorros N° 0007-0060-62-0010012038 a la ciudadana KARLA ACOSTA NAVA.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, el tribunal ordenó depositar Bs. 1.486.376,49 en la cuanta de ahorros N° 0007-0060-62-0010012038 en Banfoandes.

Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2006, la ciudadana KARLA ACOSTA NAVA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NOREIDA CHACIN, solicitando se le autorice a retirar las cantidades de dinero por cuanto es mayor de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KARLA ANDREINA ACOSTA NAVA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 492, la cual corre inserta al folio doce (12) de la cual se constata que la ciudadana KARLA ANDREINA ACOSTA NAVA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana KARLA ANDREINA ACOSTA NAVA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KARLA ANDREINA ACOSTA NAVA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA, de la ciudadana KARLA ANDREINA ACOSTA NAVA, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana KARLA ANDREINA ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 18.508.763 a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0010012038 de Banfoandes, a su nombre y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

d) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 696 del registro de sentencias definitivas. Y se oficio bajo el N° 06-1752. La Secretaria.

HPQ/vrp*