EXP. N° 01975


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR, se inicio mediante escrito de fecha 16 de Octubre del dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, colombiana, mayor de edad, sin cédula de identidad, portadora de la constancia de trámites para la obtención de su naturalización y domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, obrando en este acto en nombre y representación de su hija LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA, quien es venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.439.778.

Alega la solicitante, que su hija labora como facilitadora en la Misión Robinson y el sueldo devengado en ocasión a su trabajo es depositado en una cuenta identificada con el N° 00030082910100241946 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Leidy Quintero; ahora bien, la adolescente no ha podido hacer efectivo el cobro del dinero depositado en la mencionada cuenta de ahorros debido a su condición de adolescente y ni siquiera le han entregado su libreta, sino una nota con el N° de cuenta y le manifestaron que debía asistir con su progenitora pero es el caso que ésta no posee cédula de identidad, sino Constancia de trámites para obtener la naturalización de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 153 de fecha 11 de Junio de 1974, donde se expresa que su numero de pasaporte es FA570711 y su expediente es N° 10.338.782 y dicho documento no fue aceptado sino que se dirigiera a la Defensa Pública a los fines de tramitar ante este Tribunal una autorización para retirar del Banco el dinero depositado y es por estas razones acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para hacer efectivo la cancelación con ocasión al trabajo que percibe la adolescente LEIDY QUINTERO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Octubre del año 2006, ordenándose la comparecencia de la adolescente LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA, a fin de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud, consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 30 de Octubre de 2006, presente en la Sala de este Tribunal, se le tomó la declaración a la adolescente LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.439.778, quien expuso estar de acuerdo con la solicitud formulada por su mamá ciudadana SOLANGEL SARABIA.

En fecha 30 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana SOLANGEL SARABIA, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, consignando copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 26 de Octubre de 2006, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, consignando posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2006, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público diligenció manifestando textualmente: “y vista la solicitud que dio inicio a este procedimiento manifiesto en este acto que este representación Fiscal considera convenientemente autorizar suficientemente a la adolescente Leidy del Carmen Quintero Sarabia, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.439.778, para retirar del Banco Industrial de Venezuela las cantidades de dinero que a su nombre se encuentran allí depositadas y las que sigan depositando como remuneración de su trabajo en la Misión Robinson. Esta opinión la emito con apoyo en el principio del “ejercicio progresivo de los derechos y garantías” consagrado en el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 273 del Código Civil. Es todo”.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la autorización solicitada es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA.

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que esta suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA, que se le conceda autorización para que éste sea representada por su progenitora ciudadana SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, para que pueda retirar cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada o que sea depositada en la cuenta N° 00030082910100241946 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Leidy Quintero y tomando en consideración que dichas cantidades es producto de su salario que devenga como Facilitadora en la Misión Robinson.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder autorización para que la adolescente LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA, sea representada por su progenitora ciudadana SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, lo que le permite concluir a este Sentenciador, que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en la Ley. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, portadora del pasaporte N° FA570711, para que en representación de su hija la adolescente LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 19.439.778, pueda retirar cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada o que sea depositada en la cuenta N° 00030082910100241946 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Leidy Quintero.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (24) del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 161 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria.


HPQ/vrp*