República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos BELKIS MILEIDYN PEÑA URDANETA y YEXCINIO PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.509.144 y 12.443.076 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Tercera Abogad LISBETH BRACAMONTE FUENTES, y el segundo por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIS BEATRIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños YEXCINIO DANIEL y YEXCIBEL DANIELA PAZ PEÑA, de la siguiente forma:
1) El ciudadano YEXCINIO PAZ, se obliga a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quién lo recibirá previo acuse de recibo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal y como lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) El progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos la inscripción o matricula del colegio, así como las mensualidades, los útiles escolares y el transporte. Igualmente, la progenitora se comprometió a suministrarle los uniformes escolares de los niños de autos.
3) Ambos progenitores se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes con la salud de sus hijos, tales como: récipes médicos, consultas externas, exámenes médicos y cualquier otra erogación relacionada con alguna enfermedad siempre que los niños lo requieran.
4) En relación a los gastos decembrinos, el progenitor se comprometió a suministrarle a los niños las prendas de vestir para los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora lo suministrará para los días 31 de diciembre y primer día de año nuevo, todo esto con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la mencionada época.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En loa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BELKIS MILEIDYN PEÑA URDANETA y YEXCINIO PAZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Tercera Abogad LISBETH BRACAMONTE FUENTES, y el segundo por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIS BEATRIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos BELKIS MILEIDYN PEÑA URDANETA y YEXCINIO PAZ, en beneficio de los niños YEXCINIO DANIEL y YEXCIBEL DANIELA PAZ PEÑA, en fecha 29 de Septiembre de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Tercera Abogad LISBETH BRACAMONTE FUENTES, y el segundo por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIS BEATRIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9350.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
|