República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, incoado por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.195.280, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Décima Octava (18) en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, obrando en beneficio de la niña ZORIAGELE MARGARITA GUTIERREZ DE LA CRUZ, contra la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, con cédula de identidad N° 13.010.154.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2006, el ciudadano GERMAN GUTIERREZ GUDIÑO, asistido por la Defensora Publica Décima Octava (18) Temporal Abogada Daynus Rojas, Solicitó expedir copias certificadas de los folios uno (1) y cinco (5) del expediente signado bajo el Nº 9129.

Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados que corren insertos en el presente expediente signado bajo el N° 9129.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y en fecha 09 de Octubre de 2006, fue agregada la referida boleta a las actas de este expediente.

El día 19 de Octubre de 2006, se citó la ciudadana ZORAIDA DE LA CRUZ PARRA, en esa misma fecha se agregó la boleta al expediente.

En fecha 25 de Octubre de 2.006, los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO Y ZORAIDA DE LA CRUZ PARRA, antes identificados, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Octava (18) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano GERMÁN ANTONIO GUTIÉRREZ GUDIÑO se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá será depositada quincenalmente, a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,oo) cada quincena, en la cuenta Nº 0116-0208-81-0189312830 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
2) En lo referente a los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares, uniformes, vestidos, juguetes, gastos de navidad, y cualquier otro gasto que requiera la niña, serán cancelados de por mitad entre los progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
3) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sean aumentados los ingresos del ciudadano GERMÁN ANTONIO GUTIÉRREZ GUDIÑO.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ZORAIDA DE LA CRUZ PARRA y el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, realizaron Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 25 de Octubre de 2006, celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA y GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1331 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria


EXP: 9129
HPQ/jmcc
Rvp: HPQ