EXP. 02009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SONIA MARGARITA FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.787.697, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por abogada CLARITZA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.488; alegando que en fecha 23 de Octubre de 2006, falleció su esposo el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.203, según consta del acta de defunción N° 78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y padre de sus hijos JOSE ALEJANDRO, DANIELA ALEXANDRA y ALEXANDER RODOLFO MELEAN FERRER y también de las niñas AURORA MARIA y ALMARY MANUELA MELEAN GONZALEZ, concebidas con la ciudadana MARIA MINERVA GONZALEZ, así como el adolescente ALEXANDER ANTONIO MELEAN MOLERO, concebido con la ciudadana MARTHINA MOLERO RODRIGUEZ, y solicita se les declare a ella y a los hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA, antes mencionado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2006, formando expediente numerado con el N° 02009 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, N° 78 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 563 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1073 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2375 y 1949 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 513 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 362 emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles del Estado Zulia, N° 305 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ, NEGDA COROMOTO GARCIA DE BOZO y ROSA MARIA GOMEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7. 824.728, N° 5.054.750 y N° 4.699.236, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA, el cual falleció el 23 de Octubre de 2006 con el cual procreó tres (03) hijos de nombres JOSE ALEJANDRO, DANIELA ALEXANDRA y ALEXANDER MELEAN FERRER; de la relación que mantuvo con la ciudadana MARIA MINERVA GONZALEZ, procreó dos (2) hijas AURORA y ALMARI MELEAN GONZALEZ y de la relación con la ciudadana MARTHINA MOLERO RODRIGUEZ, procreó un (1) hijo de nombre ALEXANDER ANTONIO MELEAN MOLERO y que ellos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SONIA MARGARITA FERRER, en su condición de esposa, a los niños JOSE ALEJANDRO, DANIELA ALEXANDRA y ALEXANDER RODOLFO MELEAN FERRER, AURORA MARIA Y ALMARI MANUELA MELEAN GONZALEZ y al adolescente ALEXANDER ANTONIO MELEAN MOLERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SONIA MARGARITA FERRER, en su condición de esposa, a los niños JOSE ALEJANDRO, DANIELA ALEXANDRA y ALEXANDER RODOLFO MELEAN FERRER, AURORA MARIA Y ALMARI MANUELA MELEAN GONZALEZ y al adolescente ALEXANDER ANTONIO MELEAN MOLERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.203, según consta del acta de defunción N° 78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 159 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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