República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.812.357, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Undécima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.483.254, de igual domicilio, a favor de sus hijos MAITE CAROLINA y LUIS JOSÉ HERRERA PAZ.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Fecha 09 de Octubre de 2006, se consignó la boleta en actas.
En fecha 21 de Octubre de 2006, se citó el ciudadano LUIS ENRIQUE HRERRERA GONZÀLEZ, y en fecha 01 de noviembre de 2006 se agregó la boleta al expediente.
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN PAZ y LUIS ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ, antes identificados, asistidos por la abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Undécima en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
1) El ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA se compromete a cancelar la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados mediante cheque a la ciudadana LEIDA PAZ, los días quince y treinta de cada mes, a razón de noventa mil bolívares (Bs.90.000,oo) cada quincena.
2) En lo referente a todos los gastos escolares, uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidades, el progenitor se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
3) En relación a la salud de los niños y/o adolescentes, estas se encuentran amparadas por un seguro que es cancelado por el progenitor; asimismo, en cuanto a los gastos por medicamentos el ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA se compromete a cancelar la cantidad adicional de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) de las utilidades o bonificación de fin de año que el mismo perciba.
5) Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes de autos, se ordena retener el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.
6) Ambas partes solicitan se oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales; indicándoles que dicha retención es por convenio de las partes y no por medida de embargo.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana LEIDA DEL CARMEN PAZ y el ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 07 de Noviembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN PAZ Y LUIS ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de WENDYS, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2006 al ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ, con la excepción de las decretadas sobre las Prestaciones Sociales, por convenio entre las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1315 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el N° 4390. La Secretaria
EXP: 9273
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ.
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