República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.847.252 y 6.550.104 respectivamente, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 112.245 y 116.541 respectivamente, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.589, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de las adolescentes NAIKYERLIS CLARET y NEYRAMILI CLARET ROMERO PARRA, de la siguiente forma:

1) El progenitor ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ, visitará a sus hijas fines de semanas alternos, en la cual las adolescentes deberán encontrarse en un lugar especifico que deberán previamente acordar, dichos encuentros se realizaran los días sábados, en un horario comprendido de 01:00 p.m., a 08:00 p.m., y los días domingos de 01:00 p.m., a 06:00 p.m.
2) El día del padre las adolescentes la pasarán con su padre y el día de la madre con su madre.
3) El día de cumpleaños de las adolescentes, las mismas deberán pasarlo con ambos progenitores.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las adolescentes a partir del año 2007, pasarán las vacaciones de carnaval con la progenitora, y semana santa con el progenitor, alternándose para los años subsiguientes.
5) En relación a las vacaciones Escolares, se mantendrá el mismo régimen, que se observa en el renglón Nº 01.
6) En navidad y fin de año, las adolescentes pasarán los días 24 y 31 de diciembre con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor.

En fecha 06 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9602.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.