República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO y MARIELA DE JESUS LABARCA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.449.280 y 5.050.885 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.367, y la segunda por la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del adolescente ENMANUEL JOSE PEKLE LABARCA, de la siguiente forma:
1) El progenitor ciudadano ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO, visitará a su hijo fines de semanas alternos, en la cual el progenitor recogerá a su hijo del hogar materno los días sábados a las 09:00 de la mañana, comprometiéndose a llevarlo a sus actividades extra curriculares, debiendo buscarlo a dichas actividades y retornarlo al hogar materno a las 09:00 de la noche. Los días domingos lo retirará a las 11:00 de la mañana y lo retornará a las 06:00 de la tarde.
2) El día del padre el adolescente la pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
3) El día de cumpleaños del adolescente, el mismo deberá pasarlo con ambos progenitores.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas por los progenitores, dependiendo de las guardias laborales del ciudadano ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO.
5) En relación a las vacaciones Escolares, se mantendrá el mismo régimen, que se observa en el renglón Nº 01.
6) En navidad y fin de año, el adolescente pasará los días 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, y los días 25 y 31 de diciembre con el progenitor, alternándose para los años subsiguientes.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO y MARIELA DE JESUS LABARCA BRAVO, asistidos el primero por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, y la segunda por la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO y MARIELA DE JESUS LABARCA BRAVO, asistidos el primero por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, y la segunda por la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 07 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO y MARIELA DE JESUS LABARCA BRAVO, asistidos el primero por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, y la segunda por la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9601.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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