República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano CARLOS SOCORRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.001.203, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Sexta del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.671.139, a favor de su hijo CARLOS GABRIEL SOCORRO PACHECO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2006, admitiéndola en cuanto a lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, en horas de despacho, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) con el objeto de celebrar la conciliación entre las partes. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2006, los ciudadanos GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y CARLOS SOCORRO ROMERO, antes identificados, asistidos la primera por la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, y el segundo por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño CARLOS GABRIEL SOCORRO PACHECO, celebraron un convenimiento de Régimen de Visitas, en la cual establecieron lo siguiente:
1) La progenitora tiene la guarda del niño, y por cuanto el progenitor se encuentra laborando en la Ciudad de Caracas, el niño pasará los fines de semanas en casa de la abuela paterna, ciudadana XIOMARA RINCON, y cuando la progenitora no tenga guardia en su trabajo, el niño permanecerá con ella todo el día, es decir, no acudirá al pre-escolar.
2) En época de navidad, el niño permanecerá los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, y los días 25, 26 de diciembre, y 01 y 02 de enero de 2007, con el progenitor.
3) El día del padre lo pasará el niño con su padre, y el día de la madre con la madre.
4) En las vacaciones escolares se continuará con el mismo régimen de visitas.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos los ciudadanos GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y CARLOS SOCORRO ROMERO, asistidos la primera por la Abogada ROSA CHACIN, y el segundo por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y CARLOS SOCORRO ROMERO, asistidos la primera por la Abogada ROSA CHACIN, y el segundo por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 08 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y CARLOS SOCORRO ROMERO, asistidos la primera por la Abogada ROSA CHACIN, y el segundo por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9131.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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