EXP. N° 01718
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 25 de Abril de dos mil seis (2006), presentado por el abogado ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, obrando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCO GOETTINGER TETZLAFF y MARTA OLIVEIRA ROSETTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 10.443.485 y 9.780.667 respectivamente, domiciliados en el Continente Europeo, en el Reino Unido de España, en San Lorenzo del Escorial, Provincia de Madrid, calle Santa Clara N° 2, 1°C, quienes obran en nombre y representación de sus legitimas hijas MICHELLE y CATHERINE GOETTINGER OLIVEIRA, según consta del poder que corre en autos.
Alega el solicitante, que las niñas MICHELLE y CATHERINE GOETTINGER OLIVEIRA no residen en el país, siendo las propietarias únicas y exclusivas del siguiente inmueble: Constituido por un Apartamento- Vivienda, distinguido con el N° 5 A de la planta quinta de la planta tipo 1 del Edificio Rialto, ubicado entre las avenidas N° 11 y 12 con calle N° 75, distinguido con el N° 11-58 de la nomenclatura municipal de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150 M2), alinderado así: Norte: con la fachada Norte del Edificio; Sur: con la fachada Sur del Edificio; Este: con la fachada este del Edificio y Oeste: con escalera, depósito, ascensores y hall de ascensores, correspondiéndole un porcentaje de condominio equivalente al 4,878048% sobre los derechos y obligaciones comunes; y, consta de hall de entrada, sala, comedor, pasillo, sala de visita, dormitorio principal con walking closet y sala sanitaria, dos (2) dormitorios secundarios con walking closet y sala sanitaria cada uno, cocina, lavandería y dormitorio de servicio con sala sanitaria; un puesto de estacionamiento doble signado con las siglas 5-A, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Febrero de 1997, bajo el N° 45, Tomo 13, y según documentos de fecha 6 de Febrero de 1997 cada uno, bajo los Nros 46 y 47 del tomo 13, respectivamente y el 20 de Febrero de 1997 bajo el N° 34, tomo 18, por lo que solicita se autorice la venta del referido inmueble.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Abril de 2006, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Indicar el precio por el cual se pretende vender. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 03 de Mayo de 2.006, el ciudadano Harry José Azuaje, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, aceptó el cargo de perito avaluador y el Tribunal le tomó el juramento de ley.
En fecha 16 de Mayo de 2.006, se agregó informe técnico de avalúo realizado por el ciudadano Arquitecto Harry Azuaje, constante de seis (06) folios útiles, sobre el inmueble que se pretende vender, el cual fue avaluado por el perito en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.- 139.567.130,00).
En fecha 01 de Junio de 2.006, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.
En fecha 28 de Junio de 2.006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado VICTOR JOSÉ MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización, por un precio igual o superior al arrojado por el avalúo realizado al inmueble.
Mediante sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal concedió autorización para vender al abogado Ángel González los inmuebles identificados en actas.
En fecha 02 de Agosto de 2006, el abogado ANGEL GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados.
En fecha 03 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó devolver los originales, dejando previa certificación en actas.
En fecha 02 de Agosto de 2006, el abogado ANGEL GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció informando que celebraron un contrato de opción a compra del inmueble identificado en actas asimismo solicitó prorroga de (90) días a fin de proceder con la venta definitiva del inmueble.
En fecha 11 de Octubre de 2006, El Tribunal observa que la autorización para la cual se esta solicitando prorroga no se encuentra vencida por cuanto este Tribunal se pronunciará una vez la sentencia venza.
En fecha 26 de octubre de 2006, el tribunal ordenó una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 40.000.000,00 a nombre de los hermanos GOETTINGER OLIVEIRA y a la disposición del Tribunal en Banfoandes.
En fecha 30 de Octubre de 2006, el abogado ANGEL GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se otorgue la prorroga requerida a los efectos de poder efectuar la operación autorizada y en caso de acordarla se corrijan los datos relacionados con el documento adquisitivo y los datos del condominio.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de venta de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2006, es de evidente utilidad y necesidad para las niñas de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponde a sus representadas en el inmueble identificado en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos de las niñas y hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para estas; y aunado que con la cantidad de dinero que le corresponde a las niñas MICHELLE y CATHERINE GOETTINGER OLIVEIRA de la venta referida en actas, la misma será para cubrir sus gastos de estudios, y por cuanto en fecha 31 de octubre de 2006, venció el plazo concedido por este Tribunal en sentencia de fecha 31 de julio de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 112 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión para que el Abogado ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.610.657, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCO GOETTINGER TETZLAFF y MARTA OLIVEIRA ROSETTE, progenitores de las niñas MICHELLE y CATHERINE GOETTINGER OLIVEIRA, venda por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 140.000.000,00) los derechos que tienen las referidas niñas sobre un (1) inmueble Constituido por un Apartamento- Vivienda, distinguido con el N° 5 A de la planta quinta de la planta tipo 1 del Edificio Rialto, ubicado entre las avenidas Nros. 11 y 12 con calle N° 75, distinguido con el N° 11-58 de la nomenclatura municipal de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150 M2), alinderado así: Norte: con la fachada Norte del Edificio; Sur: con la fachada Sur del Edificio; Este: con la fachada este del Edificio y Oeste: con escalera, depósito, ascensores y hall de ascensores, correspondiéndole un porcentaje de condominio equivalente al 4,878048% sobre los derechos y obligaciones comunes; y, consta de hall de entrada, sala, comedor, pasillo, sala de visita, dormitorio principal con walking closet y sala sanitaria, dos (2) dormitorios secundarios con walking closet y sala sanitaria cada uno, cocina, lavandería y dormitorio de servicio con sala sanitaria; un puesto de estacionamiento doble signado con las siglas 5-A, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Noviembre de 2002, bajo el N° 11, Tomo 12, Protocolo 1°.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO PARA LAS NIÑAS MICHELL Y CATHERINE GOETTINGER OLIVEIRA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco de Fomento Los Andes, a nombre de las mencionadas niñas de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (15) días del mes de Noviembre de 2006. Juez Unipersonal N° 1, (FDO) Dr. Héctor Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abg. Angélica Maria Barrios En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 152 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/vrp*
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