República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ y MERKYS SIDEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.059.899 y 14.738.534 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes YOHANDRYS GABRIEL, MERKIS ALFONSO, DOUGLAS JOSE, ALFONSO MARIO y YOSELIN CAROLINA MARTINEZ RIVERA, de la siguiente forma:

1) El presente convenimiento se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) El ciudadano MERKYS SIDEL MARTINEZ, entregará a la progenitora de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, previo acuse de recibo, para cubrir los gastos de alimento.
3) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños y/o adolescentes, (medicamentos, exámenes médicos, consulta y otros) serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4) Con respecto a la educación, la progenitora cancelará las meriendas; y el progenitor cancelará la inscripción, útiles y uniformes escolares.
5) Durante la época navideña el progenitor entregará a la progenitora de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para colaborar con la compra de la ropa sus hijas; igualmente el progenitor cancelará todo lo relacionado al vestuario de sus hijos.

En fecha 07 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ y MERKYS SIDEL MARTINEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ y MERKYS SIDEL MARTINEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes YOHANDRYS GABRIEL, MERKIS ALFONSO, DOUGLAS JOSE, ALFONSO MARIO y YOSELIN CAROLINA MARTINEZ RIVERA, en fecha 07 de Noviembre de 2006, asistidos por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9611.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.