PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JENNY BEATRIZ HERNANDEZ ALVAREZ y PABLO BOLIVAR QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.776.851 y 15.298.021 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños ELIOMAR JOSE y ELIMAR ANDREINA BOLIVAR HERNANDEZ, de la siguiente forma:
1) El ciudadano PABLO BOLIVAR QUINTERO se comprometió a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0047-16-0200281752 del Banco Provincial. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a la escolaridad el progenitor se comprometió a suministrar la lista escolar, y la progenitora los uniformes escolares de sus hijos ELIOMAR JOSE y ELIMAR ANDREINA BOLIVAR HERNANDEZ.
3) En época de navidad, el progenitor cancelará adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), el cual serán destinados para la compra del vestuario y los juguetes con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época.
4) En lo referente a los gastos de salud, los niños son beneficiarios de una Póliza de Seguros Horizonte y el Hospital Militar, que son cubiertos por el progenitor.
5) Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
6) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés del niño, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JENNY BEATRIZ HERNANDEZ ALVAREZ y PABLO BOLIVAR QUINTERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JENNY BEATRIZ HERNANDEZ ALVAREZ y PABLO BOLIVAR QUINTERO, en beneficio de los niños ELIOMAR JOSE y ELIMAR ANDREINA BOLIVAR HERNANDEZ, en fecha 06 de Noviembre de 2006, asistidos por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9594.
HPQ/sv*.
Rvp: hpq.
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