República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos VIVIANA ESTHELA BARRIOS ROMERO y RICHARD HERNAN LEON BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) E.- 83.396.278 y 14.523.011respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, en beneficio de la niña STEFANNY DEL CARMEN LEON ROMERO, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano RICHARD HERNAN LEON BRACHO, se comprometió a pasarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en efectivo semanalmente, para la alimentación de su hija.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a asumir los gastos de educación, para el mes de septiembre pasará la lista de libros y uniformes escolares.
• Asimismo, el progenitor asumirá los gastos de atención médica, medicinas y recreación.
• Igualmente el progenitor se comprometió a comprarle los vestidos dos veces al año en el mes de marzo y junio.
• Asumirá también los gastos de la época decembrina, y para estos gastos pasará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) en efectivo.
• El dinero semanal será entregado los días sábados, con previo recibo firmado por la progenitora.
• El monto o los montos de las cuotas anteriormente fijadas, experimentaran un incremento automático y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, y las necesidades e interés de los niños, así como la tasa de inflación que arrojen los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad y de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VIVIANA ESTHELA BARRIOS ROMERO y RICHARD HERNAN LEON BRACHO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos VIVIANA ESTHELA BARRIOS ROMERO y RICHARD HERNAN LEON BRACHO, en beneficio de la niña STEFANNY DEL CARMEN LEON ROMERO, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9592.
HPQ/sv*.
Rvp: hpq.
|