República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada EGLEE MUÑOZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ALEX ANTONIO FRANCO VERGARA y BELKYS CAROLINA BRICEÑO MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.307.729 y 14.278.258 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, en beneficio de la niña ANA SOFIA FRANCO BRICEÑO, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano ALEX ANTONIO FRANCO VERGARA, se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los días quince y último de cada mes, siendo un total general de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta que se abrirá para tal fin, y la cual la ciudadana BELKYS CAROLINA BRICEÑO MACIAS, administrará exclusivamente en beneficio de su hija.
• Los gastos relacionados a la salud, la progenitora se comprometió a cubrir todo lo relacionado a consultas médicas, y medicinas de la niña.
• Los gastos relacionados a la educación el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de uniformes, en relación a los gastos de inscripción y mensualidades la progenitora se comprometió a cubrirlos, los gastos de útiles escolares ambos progenitores se comprometieron a cubrirlos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En la época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestido, calzado y juguetes de navidad, y en relación a los días 31 de diciembre y 01 de enero los gastos relacionados con vestido y calzados, serán cubiertos por la progenitora.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 25 de Octubre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEX ANTONIO FRANCO VERGARA y BELKYS CAROLINA BRICEÑO MACIAS, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada EGLEE MUÑOZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ALEX ANTONIO FRANCO VERGARA y BELKYS CAROLINA BRICEÑO MACIAS, en beneficio de la niña ANA SOFIA FRANCO BRICEÑO, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9511.
HPQ/sv*.
Rvp: hpq.