República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Consta de los autos que la ciudadana GLENIS DAMITH MORALES CANTILLO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.902.798 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Fiscal del Ministerio Público Trigésima Sexta abogada ELEANNE FLORES LEON; intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSE SALVADOR FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.065.696, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la adolescente NINOSKA BEATRIZ FERRER MORALES y el niño FERNANDO JOSE FERRER MORALES; siendo el caso que el demandado no cumplía con las obligaciones que tiene para con sus hijos, quedando totalmente desvinculado de sus obligaciones. Asimismo la parte actora solicitó se decreten medidas preventivas de embargo sobre el sueldo, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, caja de ahorros, prima por hijos y demás beneficios.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2.004, ordenando la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 07 de Junio de 2004, se recibió comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 26 de Julio de 2004, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado, siendo entregada la boleta a la secretaria en esa misma fecha.
En fecha 12 de Enero de 2005, la parte demandada por medio de diligencia se dio por citado en el presente procedimiento.
En fecha 24 de Enero de 2005, por medio de escrito la parte actora promovió pruebas.
En fecha 24 de Enero de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora en esa misma fecha.
En fecha 30 de Octubre de 2006, por medio de diligencia la parte actora consignó acta de defunción del ciudadano demandado.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, por medio de escrito la parte actora solicitó a este Tribunal que se extinga la presente causa y la suspensión de las medidas de embargo por motivo de la muerte del ciudadano demandado, así mismo solicito que se oficie al Procurador General del Estado Zulia y al Jefe del Departamento de Embargo y Retenciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y consignó copia certificada del acta de defunción del demandado ciudadano JOSE SALVADOR FERRER.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C” establece que la patria potestad se extingue cuando el padre, la madre o ambos progenitores mueren, es decir que el artículo 356 establece taxativamente las causales de extinción de la Patria Potestad, y una de esas causales es la muerte del padre. En el presente caso se puede observar que el ciudadano JOSE SALVADOR FERRER, falleció el día 20 de Julio de 2006, según el acta de defunción que corre en el folio veintiuno (21) del presente expediente.
Así mismo el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La obligación alimentaria se extingue:
A) Por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.”
Es decir que una causal de extinción de la obligación alimentaria es la muerte del progenitor, siendo el caso planteado en el presente procedimiento, así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDA la obligación alimentaria en la presente Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana GLENIS DAMITH MORALES CANTILLO, en contra del ciudadano JOSE SALVADOR FERRER, a favor de la adolescente NINOSKA BEATRIZ FERRER MORALES y el niño FERNANDO JOSE FERRER MORALES, ya identificados, en virtud de la muerte del obligado demandado.
b) SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2.004, sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, primas por hijos y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano JOSE SALVADOR FERRER, asi mismo se insta a la Gobernación del Estado Zulia, a que remitan las cantidades de dinero retenidas al ciudadano JOSE SALVADOR FERRER, así como las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a la adolescente y niño de autos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas de notificación. La Secretaria.-
HPQ/e.a
Exp. 4863.
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