EXP. 01969
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JUAN CARLOS URDANETA MORAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.494.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.962, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANGEL URDANETA MORAN, JOHANNA MARIA URDANETA CAMBA y la adolescente VIRGINIA CAROLINA URDANETA AVILA; alegando que en fecha 31 de agosto de 2006, falleció su padre el ciudadano JOSE ANGEL URDANETA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.370.710, según consta del acta de defunción N° 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANGEL URDANETA GUERRERO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Octubre de 2006, formando expediente numerado con el N° 01969; ordenándose al solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada de las actas de nacimiento y el original de la evacuación de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 18 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio el abogado JUAN CORLOS URDANETA, diligenció consignando copia del acta de defunción del causante.
En fecha 19 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio el abogado JUAN CORLOS URDANETA, diligenció solicitando copia certificada del presente expediente.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2006, el tribunal ordenó expedir copia certificada de la solicitud, del auto de admisión de la diligencia que corre inserta al folio 14 y del auto que la provee.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio el abogado JUAN CARLOS URDANETA, diligenció consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio el abogado JUAN CARLOS URDANETA, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del causante y el original del justificativo de testigo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple del acta de defunción N° 42 del ciudadano JOSE ANGEL URDANETA GUERRERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 786 y 337 emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, N° 321 emanada de la Alcaldía del Municipio Encontrados Distrito Colón del Estado Zulia, N° 506 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ANA LORENA MORAN PORTILLO y MANUEL SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.968.680 y 7.784.318, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que igualmente conocieron al causante JOSE ANGEL URDANETA GUERRERO, el cual falleció el 31 de agosto de 2006 y que el mismo procreó cuatro (4) hijos de nombres JUAN CARLOS URDANETA MORAN, JOSE ANGEL URDANETA MORAN, JOHANNA MARIA URDANETA CAMBA y VIRGINIA CAROLINA URDANETA AVILA y que éllos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA MORAN, JOSE ANGEL URDANETA MORAN, JOHANNA MARIA URDANETA CAMBA y a la adolescente VIRGINIA CAROLINA URDANETA AVILA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANGEL URDANETA GUERRERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA MORAN, JOSE ANGEL URDANETA MORAN, JOHANNA MARIA URDANETA CAMBA y a la adolescente VIRGINIA CAROLINA URDANETA AVILA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANGEL URDANETA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.370.710, según consta del acta de defunción N° 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 145 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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