Exp. N° 01921
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ENER VERGARA DE IGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.457.624, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el carácter de apoderado se evidencia de Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 11 de Julio de 2006, anotado bajo el N° 50, Tomo 82 de los libros respectivos quien actúa en representación de su nieto GUILLERMO ANDRES DAZA IGUARAN.
Alega la parte solicitante que en fecha 11 de febrero de 2006 falleció la hija de su poderdante ciudadana YANELYS MILENA IGUARAN VERGARA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.832.604, quien era madre legitima del niño antes mencionado el cual fue declarado único y universal heredero de la ciudadana YANELYS MILENA IGUARAN VERGARA, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, según Sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, la cual quedo anotada bajo el N° 43 y es por esto que solicita se le autorice a retirar cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente como heredero de su progenitora.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 26 de septiembre de 2006.
En fecha 25 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la abogada ROSMARY POLANCO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le autorice a retirar las cantidades que se encuentran en Zurich Aseguradora por un seguro de vida suscrito por la causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato la ciudadana YANELYS MILENA IGUARAN VERGARA, dejando como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a su hijo GUILLERMO ANDRES DAZA IGUARAN.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño GUILLERMO ANDRES DAZA IGUARAN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana YANELYS MILENA IGUARAN VERGARA, madre del niño de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponder al niño antes nombrado, como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a Seguros Zurich, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad, que le correspondan al niño GUILLERMO ANDRES DAZA IGUARAN, como hijo de la causante ciudadana YANELYS MILENA IGUARAN VERGARA.
a) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 146 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4327. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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