EXP. N° 01883
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIDELA CHIQUINQUIRA GARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, técnico superior en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 9.744.439, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor del adolescente JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA.
Alega la parte solicitante que de las relaciones extra-matrimoniales que mantuvo con el ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN CRIOLLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Equipos en la Empresa INPROCE C.A., titular de la cédula de identidad N° 9.734.551, el cual falleció el 13 de febrero de 2005, procreó un hijo de nombre JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la Empresa INPROCE C.A., a fin de proceder al retiro de cualquier cantidad de dinero por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio que le puedan corresponder al adolescente antes identificados, como hijo del de cujus.
En fecha 13 de Julio de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Agosto de 2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN CRIOLLO, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en la empresa Inproce, C.A., que le pudieran corresponder a su hijo JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN CRIOLLO, padre del adolescente de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la ya mencionada empresa para proceder al retiro de cualquier cantidad de dinero que le corresponde al adolescente de autos como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa INPROCE, C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA, como herederos de su difunto padre ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN CRIOLLO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 147 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4326. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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