EXP. N° 01838



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano JOSE DANIEL COLINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 7.821.336, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actuando en representación de sus hijos NAYOLY KEREN, GERSON DANIEL y VEIKER SHAMIL COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad la primera y menores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad N° 16.689.129, 18.722.894 y 20.282.044, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio TARQUINO VILLASMIL COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45526, solicita se le autorice para realizar las diligencias respectivas para la cancelación de las cantidades de dinero que se encuentran en el Ministerio de Salud y en el Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacín” ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que les corresponden a sus hijos como herederos de su madre ELDA DEL CARMEN HERNANDEZ TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.214, la cual falleció en fecha 06 de marzo de 2004 y quien desempeñaba el cargo de auxiliar de nutrición.

A esa solicitud se le dió entrada el día 13 de Junio de 2006, formando expediente bajo el N° 01838, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 22 de Junio de 2006.

En fecha 03 de Julio de 2006, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio de Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se requiera la opinión de los beneficiarios del presente procedimiento.

En fecha 08 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de los adolescentes NAYOLY KEREN y VEIKER SHAMIL COLINA, a fin de sostener entrevista con el Juez.

En fecha 11 de octubre de 2006, los ciudadanos NAYOLY KEREN y GERSON DANIEL COLINA HERNANDEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio TARQUINO VILLASMIL, solicitando se les escuche su declaración.

En fecha 11 de Octubre de 2006, el adolescente VEIKER SHAMIL COLINA HERNANDEZ, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la autorización para cobrar propuesta por su progenitor.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente VEIKER SHAMIL COLINA HERNANDEZ, es heredero de su difunta madre ciudadana ELDA DEL CARMEN HERNANDEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos acudió el representante legal del adolescente, quien alega que su hijo tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Salud y al Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacin”, para proceder al retiro de la cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre, para que dicha cantidades de dinero sean remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Ministerio de Salud, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponde al adolescente VEIKER SHAMIL COLINA HERNANDEZ, como heredero de su difunta madre ELDA DEL CARMEN HERNANDEZ.

b) OFICIAR al Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacin”, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponde al adolescente VEIKER SHAMIL COLINA HERNANDEZ, como heredero de su difunta madre ELDA DEL CARMEN HERNANDEZ.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 148 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 4324 y 4325. La Secretaria.-

HPQ/vrp*