REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, OCHO (08) de NOVIEMBRE del dos mil seis (2006)
195° y 146°.-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil seis (2006), mediante escrito, la ciudadana LUISA THAIS RAMIREZ, en su carácter de Administradora de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANGEL BOSCÁN, APELA de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 19 de Octubre de 2006
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver la Apelación formulada, considera necesario hacer el siguiente analisis:
El auto de fecha 19 de Octubre de 2006, el cual riela a los folios 216 al 217 de las presentes actas procesales, corresponde a un simple auto de mera-sustanciación, vale decir, que es de carácter esencial para la continuación de un proceso o simple plena para garantizar un Debido Proceso y la Igualdad Procesal .
Igualmente observa este Órgano Jurisdiccional que quien apela, NO ES PARTE, en la presente Acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, careciendo, por ende, de LEGITIMACION AD CAUSAM, para ejercer tal recurso.-
La Doctrina ha establecido con respecto al concepto de parte, lo siguiente:
“… El proceso se define como una institución jurídica destinada a la satisfacción de pretensiones. Mientras que la satisfacción caracteriza funcionalmente al órgano jurisdiccional, la pretensión caracteriza funcionalmente a los sujetos distintos de tal órgano jurisdiccional, esto es, a las partes”… “ parte es quien pretende y frente a quien se pretende, o más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión…”
“… el concepto de parte es estrictamente procesal . La calificación de parte le da titularidad activa o pasiva de una pretensión…” (negrillas y cursiva del Tribunal)
Se observa pues, que la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A no es parte en el presente juicio, sino un órgano auxiliar del que tutela el ejercicio de un derecho, vale decir, de los órganos jurisdiccionales; por lo tanto, todo depositario judicial se encuentra subordinado a los dictámenes o decisiones de dichos órganos, pues su labor es coadyuvar en el proceso de justicia, teniendo los mismos un conjunto de obligaciones y derechos, pero dejando establecido claramente que no son parte y no puede intervenir en el, por prohibición expresa de la Ley.-
En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos y debidamente esbozados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMIREZ, en su carácter de administradora de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANGEL BOSCAN.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-
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