Exp. 3257
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2.006).
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran CONVENIMIENTO por ante este Tribunal. Por una parte la ciudadana MARIANGEL FLORES ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, agricultora y criadora, titular de la cedula de identidad Nº 14.449.629, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE PULGAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.450. Por otra parte el ciudadano JORGE ENRIQUE JIMENEZ URREGO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.350.952, de nacionalidad colombiana, con pasaporte Nº CC 73073242, actuando en su condición de representante legal de la Empresa NKC BIO PRODUCTS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 46-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.329. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulada por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES
LECS/marlyn
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