Solicitud No. 5808.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 1210.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1176, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos OLGA CIRA FARIA DE QUIVA, DOUGLAS JOSÉ y YOMIRA MARIA QUIVA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.829.489, V.-5.717.354 y V.-7.843.971, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ORLANDO ANZOLA, Inpreabogado No. 46.384; solicitan se les declare suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ISABEL DEL CARMEN QUIVA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.276.964, natural de San Félix, estado Falcón.

Observa esta Juzgadora que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana OLGA CIRA FARIA y el causante; 3) Datos filiatorios de los ciudadanos DOUGLAS JOSE y YOMIRA MARIA QUIVA FARIA; 4) Constancias de inexistencia de partidas de nacimiento de los ciudadanos DOUGLAS JOSE y YOMIRA MARIA QUIVA; 5) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha (08) de Agosto de 2006, 3) Copia certificada fotostática de la cedula de identidad del causante y los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos OLGA CIRA FARIA DE QUIVA, DOUGLAS JOSÉ y YOMIRA MARIA QUIVA FARIA, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ ISABEL DEL CARMEN QUIVA. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIS CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:45 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1210, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, nueve (09) de Noviembre del 2006.
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez