Solicitud No. 5807.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 1202.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1167, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ESPERANZA MARGARITA BLEQUETT DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.827.998, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos BERNABER ANTONIO, MERVIS BENITO, ALEXIS OMER, GUSTAVO FIDEL y NOREIBIS CLARET BARRIENTOS BLEQUETT y RICARDO ALFREDO BARRIENTOS, suficiente el derecho que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL BARRIENTOS, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

Esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante y la solicitante ciudadana ESPERANZA MARGARITA BLEQUETT; 3) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos BERNABER ANTONIO, MERVIS BENITO, ALEXIS OMER, RICARDO ALFREDO, NOREIBIS CLARET, 4) Datos filiatorios del ciudadano GUSTAVO FIDEL; 5) Constancia de inexistencia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO COBIS y NELSA MARGARITA COBIS; 6) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006; 7) Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA BLEQUETT DE BARRIENTOS, BERNABER ANTONIO, MERVIS BENITO, ALEXIS OMER y NOREIBIS CLARET BARRIENTOS BLEQUETT y RICARDO ALFREDO BARRIENTOS GOMEZ, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MARCIAL BARRIENTOS. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA BLEQUETT DE BARRIENTOS, BERNABER ANTONIO, MERVIS BENITO, ALEXIS OMER y NOREIBIS CLARET BARRIENTOS BLEQUETT y RICARDO ALFREDO BARRIENTOS GOMEZ, esposa e hijos del causante; más no así de los restantes hijos nombrados en el acta de defunción.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1202, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, nueve (09) de Noviembre del 2006.
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez