SOLICITUD Nº 5806
SENT Nº1208
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No 1163, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano JOSE INDALECIO BENCOMO RONDON, JOSEIN ANTONIO BENCOMO CASTILLO, SAILOE TERESA BENCOMO CASTILLO y GAEL ESTEBAN BENCOMO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.819.468, 10212.084, 11.250.920 y 12.330.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.374, solicita se les declare como suficientes los derechos que tienen como esposo e hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLARA LUISA CASTILLLO DE BENCOMO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.828.624 y de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del de-cujus CLARA LUISA CASTILLO DE BENCOMO, 2) copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el Nº 1; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Agosto de 2.006.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE INDALECIO BENCOMO RONDON, JOSEIN ANTONIO BENCOMO CASTILLO, SAILOE TERESA BENCOMO CASTILLO y GAEL ESTEBAN BENCOMO CASTILLO , ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CLARA LUISA CASTILLO DE BENCOMO. ASI SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha anterior siendo las 1.35 pm_ previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 1.208 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.006

La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES