Solicitud Nº5804
Sent. Nº1206
Titulo perpetúa
Memoria
C.G.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1125, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana CARMEN JOSEFINA ALTUVEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.783.573, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado No. 108.520 y de igual domicilio; solicita se le declare suficientes los derechos que como, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ciudadano LINO BENITO DEL ROSARIO ALTUVE VILLEGAS, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, maestro jubilado, titular de la Cédula de Identidad N°V-315.530 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Zulia en fecha 5 de Octubre del año 2006.
2) Partida de nacimiento de la solicitante.
3) Acta de defunción del causante ciudadano LINO BENITO DE ALTUVE VILLEGAS.-
4) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante y de la solicitante.
5) Copia fotostática y copia mecanografiada de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALTUVE DE GOMEZ, antes identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE CIUDADANO LINO BENITO DEL ROSARIO ALTUVE VILLEGAS.- ASI SE DECLARA.-


Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA.

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 1:25 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1206 en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, Jaidy Morales Gutiérrez, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 09 de Noviembre del año 2006.
LA SECRETARIA