EXPEDIENTE Nº 32.955
SENT Nº 1217
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

Por escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, fechada dos (02) de Noviembre de 2.006, el ciudadano EVERT RIJO URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.290, obrando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana DAIRY MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.858.613, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.248.990, domiciliado en la Avenida Intercomunal, sector Las Morochas, casa s/n, solicitó: “…Pido medidas cautelares de Embargo por el doble de las cantidades adeudas, según lo establecido en el articulo 646 como a titulo endosatario en procuración..para que sean embargados bienes, muebles…propiedad de la demandada….”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (letra de cambio). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento la letra de cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada sobre los bienes muebles propiedad del deudor el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS ROMERO. Así se Decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

· En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano EVERT RIJO endosatario en Procuración de la ciudadana DAIRY MARIA MARCANO, en contra de LUIS EDUARDO RAMOS ROMERO, ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado LUIS EDUARDO RAMOS ROMERO, en consecuencia :
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.182.137, oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.107.310, oo) doble de la suma demanda. Se le faculta para la designación de depositario judicial y perito avaluador.

· Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 09 días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha anterior siendo las 2.40 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No1217en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.006

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES