Expediente No. 32.775
Sent. Nº1.218
Rectificación de acta de
nacimiento (Error material)
GPV



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana SERGIA QUIROZ SARABIA, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.807, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANNY ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.129.136, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento signada con el Nº 963, llevada por el Jefe Civil del antes Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia del Estado Zulia de fecha nueve de Junio de 1.975. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:

“...el funcionario respectivo incurrió en el siguiente “ERROR MATERIAL” de transcripción ya que, el segundo nombre de la progenitora de mi representada...se escribe SULAINA y no ZULAYNA como fue asentado en la partida de nacimiento anterior mente descrita… ”.

Para los efectos probatorios, la solicitante en cuestión consignó:

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil (I) de la Parroquia Alonso de Ojeda, signada con el Nº 963, en donde se evidencia el error denunciado.-

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la progenitora de la solicitante Nº 4.527.257, en donde se evidencia que su nombre es DIXY SULAINA.-

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia (antes Prefecto de Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia), para que estampe la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANNY CAROLINA previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre, así: Donde se lee: “…DIXY ZULAYNA....” debe leerse: “…DIXY SULAINA…”. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese e insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve(09) días del mes de Noviembre de 2006.- Años:196 de la Independencia y l47 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 2:45 pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1.218 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.006
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES