Exp. 32.081
SENT Nº1199
Divorcio 185-A
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que los ciudadanos JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ Y LUZ MARITZA NAVA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos 3.634.183 y 4.708.832, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELSIDA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.754, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Octubre del presente año, solicitaron:

“..Ratificamos en todos y cada una de los puntos con respecto al acuerdo sobre la liquidación de la comunidad conyugal, así mismo pedimos a este digno Tribunal homologue dicho convenimiento y se nos devuelvan los originales de los documentos de nuestras propiedad que están insertos en este expediente, toda vez que hayan sido confrontadas con las copias que también consignamos para ese entonces…”.

Ahora bien, para resolver esta Juzgadora observa:

Las partes en su escrito de libelo de demanda en el particular TERCERO manifestaron:
“…. TERCERO: Ambas partes convienen que el vehículo MODELO Caprice, MARCA CHEVROLET; AÑO 1974, COLOR Gris Dos Tonos; Clase Automóvil; TIPO Sedan; USO Particular; SERIAL DE CARROCERIA IN39TDV108451; SERIAL DEL MOTOR K0708CKH; PLACAS VEZ 765, propiedad de JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1N39RDV108451-1-1 de fecha 29 de Enero de 1987, pase a formar parte del patrimonio propio del cónyuge, ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, plenamente identificado, en virtud de haberle cedido a este los derechos correspondientes al 50% que sobre el bien mencionado posee por concepto de la Comunidad Conyugal, la cónyuge ciudadana LUZ MARITZA NAVA DE PUERTA, plenamente identificada….
2.Ambas partes convienen que el vehículo MODELO Chevette; MARCA CHEVROLET; AÑO 1989, COLOR plata; CLASE Automóvil; TIPO sedan; USO particular; SERIAL DE CARROCERIA 5C69JKV303035; SERIAL DEL MOTOR JKV303035, PLACAS XKX634, propiedad de LUZ MARITZA NAVA SAAVEDRA, según certificado de registro de Vehículos Numero de Autorización 628VCG400708 y Nº 5C69JKV303035-2-1 de fecha 29 de junio del año 2000, pase a formar parte del patrimonio propio de la cónyuge, ciudadana LUS MARITZA NAVA SAAVEDRA, …en virtud de haberle cedido a ésta, los derechos correspondientes al 50% que sobre el bien mencionado posee por concepto de la Comunidad Conyugal, el cónyuge ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ…
3..Ambas convienen que el inmueble ubicado en el sector 04, Calle 14 Nº 10 de la Urbanización los Laureles en Cabimas Municipio Cabimas, Jurisdicción estado Zulia propiedad de la cónyuge ciudadana LUZ MARITZA NAVA DE PUERTA, y cuya descripción y características se evidencian de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia Santa Rita, quedando registrado en fecha 26 de Febrero de 1.992, bajo el Nº 21 del Tomo 3 del Primer Trimestre del año 1.992, pase a formar parte del patrimonio propio de la cónyuge ciudadana LUZ MARITZA NAVA DE PUERTA…e virtud de cederle a ella en este acto los derechos que sobre el inmueble descrito posee el cónyuge ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ…
4..Ambas partes convienen que el inmueble ubicado a 15 metros del pozo R-769 y a 100 metros de la Carretera “J” de la Ciudad de Cabimas Municipio Cabimas en jurisdicción del estado Zulia, propiedad del cónyuge ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ y cuya descripción y características se evidencian de documento debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia Santa Rita, quedando registrado en fecha 10 de abril de 1991, bajo el Nº 24, protocolo Primero, Tomo 1ero Segundo Trimestre del año 1991, pertenece en un 50% a cada uno de los cónyuges; Razón por lo cual, una vez vendido el mismo, corresponde el 50% del total de la venta para cada cónyuge, de conformidad con lo previsto ene. Código Civil Vigente en cuanto a la comunidad conyugal…
5.Ambas prtes convienen que el inmueble ubicado en la Calle Principal del Sector la Rosa Vieja, Parroquia La Rosa, en la ciudad y Municipio Cabimas, Jurisdicción del estado Zulia, propiedad de JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ,…y cuya descripción y características se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas de fecha 17 de Agosto de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 16 Tomo 87 de los libros llevados por dicha notaria, pertenece en un 50% a cada uno de los cónyuges; Razón por lo cual una vez vendido el mismo, corresponde el 50% del total de la venta para cada cónyuge …
6. Ambas partes convienen que el inmueble ubicado entre las carreteras denominada “J” y “H” de la ciudad y Municipio Cabimas jurisdicción del estado Zulia. Propiedad del cónyuge ciudadano JOSE CASIMIRO RODRIGUEZ…y del ciudadano RAFAEL ESTELIO MARCANO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.451.221, domiciliado en Cabimas, y cuya descripción y características se evidencian del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia de fecha 14 de Enero del año 2000, registrado bajo el Nº 5 del Tomo 2º Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2.000, …corresponde en un 50% al cónyuge JOSE CASIMIRO RODRIGUEZ por haberlo adquirido e sociedad con el prenombrado ciudadano RAFAEL ESTELO MARCANO; razón por lo cual y e virtud de la presente división conyugal, del 50% que le corresponde al cónyuge, un 25% le pertenece a la cónyuge ciudadano LUZ MARITZA NAVA DE PUERTA, en consecuencia una vez vendido el prenombrado inmueble, le será entregado a esta el 25% del total de la venta..” (Omissis).

En fecha nueve (09) de Agosto 2.006, éste Tribunal dictó y publicó sentencia, declarando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ y LUZ MARITZA NAVA; y por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre del mismo año, se puso en ejecución el fallo dictado en la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Este Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.- Así se decide.

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

En el juicio de DIVORCIO 185-A formulado por los ciudadanos JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ Y LUZ MARITZA NAVA, ya identificados, homologado la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal formulada por dichos ciudadanos en la presente causa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil seis - Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. JAIDY CAROLIN MORALES
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 1199 siendo 2.50 pm LA SECRETARIA FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, OCHO DE NOVIEMBRE DE 2.006.