Sol. Nº 5706
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 1311
M.R.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Por auto dictado en fecha dieciséis de Junio del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la solicitud signada con el numero 645, ordenando formar expediente con la respectiva numeración llevada por este Juzgado, y por tratarse de un terreno ejido, previo a resolver sobre lo solicitado, ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que tuviera conocimiento de la misma, dicho oficio se libro en fecha veintiocho de Julio del año 2006, bajo el No.5706-1155-06.

Ahora bien, la ciudadana DORIS YSABEL PACHECO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-8.702.438, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.853; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:

“…Solicito en esta acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de TITULO SUPLETORIODE DOMINIO Y POSESION, sobre unas mejoras y bienhechurías ubicada la Calle Las Rosas, al fondo de la Calle Max Gregor casa numero 18, de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…”

Consta de documento autenticado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Junio del año 2006, anotado bajo el Nº05, Tomo: 54 de los Libros respectivos; la adquisición de unas mejoras o bienhechurías que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, la cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide ocho metros con setenta y tres centímetros cuadrados (8,73 mts) y linda con Vía Publica Calle Max Gregor; SUR: Mide ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (8,50 mts) y linda con Vía Pública Calle Max Gregor Mejoras; ESTE: Mide treinta y un metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (31,51 mts) y linda con Terreno Municipal ocupado por Juan Fuentes y OESTE: Mide treinta y dos metros con setenta y siete centímetros cuadrados (32,77 mts) y linda con Terreno Municipal ocupado por Juan Fuentes. Teniendo el mismo una superficie total de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (275,57 mts). Las mejoras realizadas en dicha parcela de terreno consisten en: Una casa de habitación que mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo, teniendo una construcción aproximada de ciento treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros cuadrados (134,40 mts) y con una estructura para dos plantas. Construida con paredes de bloques de arcillas, techo de platabanda y piso de granito, ventanas de aluminio, y vidrio y rejas de acero, y puertas de madera entamboradas maciza, con todos sus servicios públicos, constante sala de recibo, comedor, cuatro (04) dormitorios, cocina, garaje con terracota, dos salas de baños porcelanizadas, así como también posee una escalera de concreto y lavandería y cercado del terreno en el frente con rejas ornamentales y bloques y por los lados y fondo cerca de ciclón y bloques.

Esta Juzgadora, previo a resolver, observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 2006. 2) Declaratoria de mejoras autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 12 de Junio del año 2006, anotado bajo el Nº 05, tomo 51 de los libros respectivos.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para ACREDITAR LA POSESIÓN DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, anteriormente identificadas, a la ciudadana DORIS YSABEL PACHECO MARTINEZ. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Noviembre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo las 1:15 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1311, en el legajo respectivo. La Secretaria Accidental.
La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Noviembre de 2006.- La Secretaria Accidental