Exp. 33.012
Liquidación y Partición de la
Comunidad Conyugal.
Sent. No. 1305.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de actas, que el ciudadano ERWIN DE JESUS ZABALA TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.793.947, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido de abogado, demandó por la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.448.592, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha siete (07) de Noviembre del 2006, se admitió la presente demanda y se emplazó a la ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ, para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente, después de que conste en actas la citación, a fin de que diera contestación a la presente demanda.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Noviembre del 2006, el ciudadano ERWIN DE JESUS ZABALA, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio ELITA FLORES, expuso:
“…desisto del procedimiento que corre inserto por ante este tribunal bajo el Nº 33012…”
Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante material ciudadano ERWIN DE JESUS ZABALA TROCONIZ, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte actora un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el DESISTIMIENTO del procedimiento suscrito por la parte demandante, en el presente juicio que por LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano ERWIN DE JESUS ZABALA TROCONIZ en contra de la ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Accidental,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 1305, en el legajo respectivo. La Secretaria Accidental. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, treinta (30) de Noviembre del 2006.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. JENETT RIERA
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